Alquilar vivienda sin Certificado Energético, ¿Es posible?

Alquilar vivienda sin Certificado Energetico

¿Tienes una propiedad y la quieres alquilar sin certificado energético?  Pues, es posible hacerlo sin incurrir en un ilegalidad o acarrear una multa.

Mayormente este es un documento obligatorio para poner en alquiler una propiedad, sin embargo, existen algunos pocos casos en los que es posible alquilar o vender un inmueble sin que el propietario tenga el certificado energético, veamos cuáles son.

Casos en los que es posible alquilar sin certificado energético

Los casos en los que el propietario puede hacer la venta o arrendamiento de un inmueble sin contar con el certificado energético son:

  1. Edificios que son patrimonio histórico o arquitectónico.
  2. Edificios utilizados para prácticas religiosas.
  3. Aquellas edificaciones que se construyen de forma provisional y la utilización de las mismas no es mayor a 2 años.
  4. Aquellos edificios agrícolas, de defensa e industriales no residenciales.
  5. Edificios que se encuentren aislados y que no superan los 50m² de superficie útil.
  6. Edificios que serán comprados para ser derrumbados o reformados.
  7. Los edificios que serán utilizados por máximo de 4 meses al año y que además el consumo en ese tiempo es menor al 25% del consumo regular anual de la edificación –generalmente se trata de edificios con fines vacacionales.

Multas para los propietarios

Los propietarios que no cuenten con el certificado energético alquiler, pueden acarrear diferentes multas si arriendan la propiedad. Por lo general estas multas van desde cientos hasta miles de euros. El monto de la multa dependerá principalmente del tipo de sanción, pues existen tres tipos: leves, graves y muy graves.

Multa por sanción leve

Estas multas van desde los 300 a 600 euros, se adjudica al propietario si:

  • Pone en venta o alquiler una propiedad sin mencionar la escala de eficiencia energética en la que se encuentra, esta escala va desde la A hasta la G.
  • No colocar la etiqueta energética en los edificios privados o públicos que tengan más de 500 m² –por lo general se trata de edificios para centros comerciales.
  • No hacer la renovación del documento de eficiencia energética –el mismo caduca a cada 10 años.
  • Anunciar el arrendamiento o venta de cualquier inmueble con la Clasificación Prevista (edificio en construcción), cuando ya la edificación cuenta con la Clasificación de Edificio Terminado. Esto se suele hacer debido a que la primera clasificación es menor que la segunda y definitiva clasificación.

Multa por sanción grave

Estas multas comprenden un valor que va por encima de los 600 euros y pueden alcanzar  los 1000 euros.

  • No entregar el certificado energético al nuevo inquilino o propietario al momento de hacer un arrendamiento o venta de la propiedad. También se acarrea una multa grave si el certificado no está vigente.
  • No registrar el certificado energético.
  • Falsificar la escala de eficiencia energética del inmueble.

Multa por sanción muy grave

Multas en las que el propietario debe pagar más de 1000 euros –existen algunas que llegan a alcanzar los  6000 euros.

  • Mentir anunciando una propiedad en venta o alquiler que cuenta con un certificado energético, cuando en verdad la propiedad no lo tiene o está fuera de vigor.
  • Usar un certificador energético falsificado.

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